Subsistema Estadístico Central

El Subsistema Estadístico Central está constituido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo Nacional de Estadística, los Comités de Coordinación Estadística Central, los órganos estadísticos de las ramas del Poder Público Nacional y otras entidades con autonomía funcional que ejerzan la función estadística.

El Ministerio de Planificación y Desarrollo, a través del INE ejercerá la función rectora del SEN y, por ende la regulación, planificación, dirección, ejecución, coordinación, uniformidad, racionalización, supervisión y control técnico sobre la labor estadística que realicen los órganos que integran el sistema. (Art. 33 de Ley). El Instituto Nacional de Estadística podrá exigir de los órganos del Sistema Estadístico Nacional y de los particulares, información sobre la metodología utilizada en la elaboración de cada estadística y demás características técnicas de las mismas.

Subsistema Estadístico Estadal

En el ámbito Estadal está conformado por los Comités de Coordinación Estadística Estadales y Municipales, los órganos estadísticos de las ramas Del Poder Público Estadal y la Oficina Estadal del Instituto Nacional de Estadística y cualesquiera otros órganos de entidades nacionales, con sede en la entidad federal correspondiente, que ejerzan la función estadística.

Los órganos estadísticos del Subsistema Estadístico Estadal y Municipal, por medio de los Comités de Coordinación de Estadística Estadales y Municipales, pueden convenir la creación de Subsistemas Estadísticos Regionales.

Subsistema Estadístico Municipal

Son órganos del Subsistema Estadístico Municipal los órganos e instancias de coordinación que determinen los Municipios, bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística. (Art. 45, LFPE).

Los órganos del Subsistema Estadístico Municipal, por medio de los Comités de Coordinación Estadística Estadales y Municipales, pueden convenir la creación de Subsistema Mancomunados.

Los Subsistemas así creados acordarán la realización conjunta de la actividad estadística de interés común y estará bajo el control técnico metodológico del Instituto Nacional de Estadística.