Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística
Artículo 53. Son competencias de los Comités de Coordinación de Estadística Estadal:

1. Emitir opinión sobre las propuestas del proyecto del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico Anual.
2. Sugerir las operaciones estadísticas a ser incluidas en el Plan Estadístico Nacional, siguiendo las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
3. Conocer la ejecución del Plan Estadístico Anual y formular observaciones y sugerencias.
4. Proponer proyectos y programas para el desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas estadísticos estadal y municipal.
5. Propiciar y apoyar la capacitación estadística de los funcionarios de los subsistemas estadísticos estadal y municipal.
6. Propiciar investigaciones orientadas a la elaboración de indicadores, así como el mejoramiento estadístico en el área de su competencia.
7. Proponer y apoyar investigaciones de metodologías estadísticas.
8. Revisar y emitir opinión sobre la evolución de la producción estadística elaborada por los órganos y entes del Sistema Estadístico Nacional.
9. Promover trabajos conjuntos entre los organismos representados para el fortalecimiento de las actividades estadísticas.
10. Propiciar intercambios entre los órganos de los subsistemas estadísticos para completar y mejorar los directorios y registros estadísticos.
11. Mantener y promover la comunicación con el resto de los Comités de Coordinación de Estadística.
12. Impulsar la adopción de acuerdos con el objeto de garantizar la armonización y comparabilidad de la información estadística y su divulgación.
13. Mantener el intercambio de la información que se produzca en el seno de los Comités.
14. Potenciar el intercambio de experiencias metodológicas en la actividad estadística.
15. Hacer seguimiento de los convenios de cooperación en materia estadística.
16. Proponer temas de investigación a ser considerados en la elaboración de los censos.
17. Conocer y opinar sobre los programas censales.
18. Conocer y opinar sobre la memoria descriptiva de los censos.
19. Elaborar la memoria anual de sus actividades.
20. Cualquier otra que le establezca el Consejo.