Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística
Artículo 53. Son competencias de los Comités de Coordinación de Estadística Estadal:
1. | Emitir opinión sobre las propuestas del proyecto del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico Anual. |
2. | Sugerir las operaciones estadísticas a ser incluidas en el Plan Estadístico Nacional, siguiendo las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. |
3. | Conocer la ejecución del Plan Estadístico Anual y formular observaciones y sugerencias. |
4. | Proponer proyectos y programas para el desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas estadísticos estadal y municipal. |
5. | Propiciar y apoyar la capacitación estadística de los funcionarios de los subsistemas estadísticos estadal y municipal. |
6. | Propiciar investigaciones orientadas a la elaboración de indicadores, así como el mejoramiento estadístico en el área de su competencia. |
7. | Proponer y apoyar investigaciones de metodologías estadísticas. |
8. | Revisar y emitir opinión sobre la evolución de la producción estadística elaborada por los órganos y entes del Sistema Estadístico Nacional. |
9. | Promover trabajos conjuntos entre los organismos representados para el fortalecimiento de las actividades estadísticas. |
10. | Propiciar intercambios entre los órganos de los subsistemas estadísticos para completar y mejorar los directorios y registros estadísticos. |
11. | Mantener y promover la comunicación con el resto de los Comités de Coordinación de Estadística. |
12. | Impulsar la adopción de acuerdos con el objeto de garantizar la armonización y comparabilidad de la información estadística y su divulgación. |
13. | Mantener el intercambio de la información que se produzca en el seno de los Comités. |
14. | Potenciar el intercambio de experiencias metodológicas en la actividad estadística. |
15. | Hacer seguimiento de los convenios de cooperación en materia estadística. |
16. | Proponer temas de investigación a ser considerados en la elaboración de los censos. |
17. | Conocer y opinar sobre los programas censales. |
18. | Conocer y opinar sobre la memoria descriptiva de los censos. |
19. | Elaborar la memoria anual de sus actividades. |
20. | Cualquier otra que le establezca el Consejo. |