Ministerio del Poder Popular de Planificación

Jueves, 25 de Abril de 2024

Diccionario del SCECE

SISTEMA DE CONSULTA DE ESTADÍSTICAS DE COMERCIO EXTERIOR

DICCIONARIO

Exportación: (x) se define como el traspaso de la propiedad de un bien o servicio licito, del residente de una economía a otra del resto del mundo.

     

Importación:  (M) es cualquier bien o servicio lícito recibido por un residente de una economía, del resto del mundo.

     

Balanza de Mercancía: se define como el saldo entre las mercancías exportadas e importadas, cuando las X son mayores que las M, se dice que la balanza de Mercancía es superavitaria y cuando es lo contrario, se dice que es deficitaria.

     

Incoterms: Son términos Comerciales Internacionales desarrollados, y mantenidos.

     

EXW: (Ex - Works, Ex factory – Exware house). El vendedor pone la mercancía, en la fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable, ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación. El comprador cubre todos los gastos y riesgo, desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

     

FCA : Free cauvier – El vendedor coloca la mercancía en el lugar fijado a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación.

     

FAS:  Puesto al lado de la nave o aeronave.

     

FOB: Free on board: Libre a bordo de la nave o aeronave, con todos los gastos, derecho y riesgo a cargo del vendedor, con el flete excluido.

     

CFR: Cost and freight (Costo y Flete) no incluye seguro.

     

CIF: Costo, seguro y flete: Mercancía colocado en puerto de destino con flete y seguro pagado por el vendedor.

     

CPT: Sólo se paga el trasporte hasta puerto de destino no incluye otro gasto.

     

Integración Económica: es un acuerdo o tratado mediante el cual dos o más países convienen en eliminar progresivamente las barreras económicas entre los miembros de la comunidad, así como factor políticos comerciales micro y macroeconómicos, aplicables a los miembros de esta comunidad y frente a terceros países.

     

Barreras al Comercio: Aranceles, normas administrativas de calidad o cantidad (para arancelarias), subsidios.

     
FORMA DE INTEGRACIÓN
     

1.-Tratados preferenciales: Los integrantes se conceden entre si, preferencias arancelarias y otras formas de reducción de Barreras al Comercio (Nación más favorecida) pero bajo los principios de la OMC.

     

2.- Zona de Libre Comercio: Los integrantes de este acuerdo, elimina entre si los aranceles, mediante un cronograma de aplicación y cualquier otro tipo de obstáculo al Comercio, cada integrante de la comunidad conserva sus derechos arancelarios frente a terceros países, debe haber un certificado de origen de la mercancía.

El certificado de origen se acuerda para cada mercancía y se firma por una organización acordada y definida, debe ser estatal, 100% producida en el país, 75%, 60% producida en el país ect.

     

UNIÓN ADUANERA: Es una forma de integración donde se eliminan entre los integrantes de la misma, los obstáculos al comercio y tiene un arancel común frente a terceros países, cualquier que ingrese a la comunidad podrá circular libremente dentro del territorio de la misma.

     

MARCADO COMUN: No sólo circulan libremente las mercancías, si no además, los servicios, el capital y las personas.

     

MERCADO ÚNICO: Se eliminan las fronteras físicas (aduanales) las fronteras técnicas (normas de calidad común). Se armonizan políticas fiscales.

     

TERRITORIO ESTADÍSTICO: (Corresponde al Territorio Económico). Es el territorio geográfico administrado por un gobierno dentro del cual circulan personas, bienes y capitales, e incluye: El espacio aéreo, aguas territoriales y la plataforma continental. Los enclaves territoriales en el resto del mundo. Las zonas francas o depósitos aduaneros o fábricas administradas por empresas extraterritoriales bajo control aduanero.

     

ZONA FRANCA: Área del territorio nacional extra aduanera previamente calificada, sujeta a un régimen especial, donde podrán establecerse y funcionar empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la producción o comercialización de vienes para la exportación.

     
 
 
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