Ministerio del Poder Popular de Planificación

Viernes, 26 de Abril de 2024

INICIO Separador INE Separador AUDITORíA INTERNA Separador Objetivo y funciones
INE

INE

Auditoría Interna

FUNCIONES

Ejercer, de manera sistemática y objetiva, el control de gestión de las actividades administrativas y financieras del Instituto.

  1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría e informar a la Contraloría General de la Republica, de su ejecución.
  2. Verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos asignados al INE, utilizando los métodos de Auditoría o de exámenes de cuentas y cualquier otro establecido legalmente.
  3. Efectuar, hasta su conclusión definitiva, los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas, reparos y multas.
  4. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones legales y administrativas que resulten de las auditorias efectuadas.
  5. Evaluar la aplicación y eficacia de los sistemas contables, procedimientos administrativos vigentes y normas de control interno. Evaluar el cumplimiento de los resultados de los planes, proyectos y convenios del Instituto.
  6. Evaluar periódicamente el Sistema de Control Interno del INE y formular las observaciones y recomendaciones que se consideren pertinentes.
  7. Presentar los informes que le requiera la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría.

 

FUNCIONES CONFERIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Las unidades de auditoría interna para realizar sus funciones y cumplir con los deberes y responsabilidades otorgadas, precisa dividir el trabajo en áreas especializadas, para lo cual debe estar conformada, en principio, por una estructura básica, integrada por el Despacho del titular de la unidad de auditoría interna, y dos dependencias que tendrán el mismo nivel o rango jerárquico; una encargada de las actividades de control posterior y otra encargada de la determinación de responsabilidades.

Las competencias que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público les confieren a las unidades de auditoría interna, son, fundamentalmente, las siguientes:

  1. Ejercer funciones de control posterior en el respectivo órgano o ente.
  2. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial.
  3. Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad.
  4. Realizar el examen posterior de los programas, proyectos u operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño.
  5. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos.
  6. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del órgano o ente sujeto a su control.
  7. Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
  8. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
  9. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República; la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el caso de los órganos o entes sujetos a su control; la Contraloría Estadal, Distrital, Municipal, o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denuncias recibidas, las áreas estratégicas a nivel nacional, estadal, distrital o municipal, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del órgano o entidad sometido a su control.
  10. Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades.
  11. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base en criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad del respectivo órgano o ente, lo incorpore al presupuesto del órgano o ente de adscripción.
  12. Establecer sistemas que faciliten el control y seguimiento de las actividades realizadas, así como medir su desempeño.
  13. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.
  14. Presentar informe de gestión de sus actividades, ante la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o ente.
  15. Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación promovidos por el ente u organismo sujeto a control.
  16. Apoyar las actuaciones de control de la unidad de auditoría interna con los informes, dictámenes y estudios técnicos que realicen los auditores, consultores y profesionales independientes, debidamente calificados y registrados en la Contraloría General de la República.
  17. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el órgano o ente sujeto a su control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.
  18. Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.
 
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