Venezuela - Encuesta de Hogares por Muestreo II Semestre. 2012, II Semestre. 2012
ID de Referencia | IDD-VEN-INE-EHM-II2012-v1 |
Año | 2012 |
País | Venezuela |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadística - Ministerio del Poder Popular de Planificación Gerencia de Estadísticas Sociales - Instituto Nacional de Estadística Coordinación de Estadísticas Labor |
Patrocinador(es) | Instituto Nacional de Estadística - INE - Ente Rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) |
Metadata | Documentación en PDF Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | Mar 14, 2014 |
Última modificación | Jul 18, 2014 |
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Política de Acceso
Accesibilidad
Instituto Nacional de Estadística
(Ministerio del Poder Popular de Planificación), ine@ine.gob.ve, http://www.ine.gob.ve/Instituto Nacional de Estadística (Ministerio del Poder Popular de Planificación) , ine@ine.gob.ve, http://www.ine.gob.ve/
"Están amparados por el secreto estadístico los datos personales obtenidos directamente o por medio de información administrativa, que por su contenido, estructura o grado de desagregación identifiquen a los informantes" (Art: 19. Ley de la Función Pública Estadística)
"La información estadística no puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas; no podrá comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada; ni hará prueba ante autoridad alguna" (Art: 20. Ley de la Función Pública Estadística)
"La obligación de guardar el secreto estadístico nace en el momento en que los datos son obtenidos.
Los datos relativos a las personas naturales protegidos por el secreto estadístico no pueden ser facilitados para su consulta pública sin que medie consentimiento expreso del afectado, o hasta que haya transcurrido un plazo de veinte años desde la muerte de éste, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de treinta años a partir de la fecha de obtención de los datos.
Excepcionalmente, transcurridos al menos veinte años desde que los órganos estadísticos obtuvieron la información, podrán ser suministrados datos personales, protegidos por el secreto estadístico a quienes prueben un legítimo interés mediante el procedimiento que se determine en el reglamente respectivo." (Art: 21. Ley de la Función Pública Estadística)
" El secreto estadístico de los datos relativos a personas jurídicas tendrá una duración de quince años cuando se trate de información económica. Cuando se trate de información no económica tendrá una duración de 10 años." (Art: 22. Ley de la Función Pública Estadística)
"Toda persona natural o jurídica, pública o privada que intervenga en la actividad estadística del Sistema Estadístico Nacional o tenga conocimiento de datos amparados tiene la obligación de mantener el secreto estadístico, aún después de concluir sus actividades profesionales o su vinculación con los servicios estadísticos" (Art: 23. Ley de la Función Pública Estadística)
"La información estadística podrá ser declarada secreta por razones de seguridad y defensa del Estado, o por otros motivos que se establezcan por Ley. La información estadística declarada secreta es de uso privativo de las autoridades públicas autorizadas.
El secreto estadístico, por razones diferentes a la protección de los informantes, podrá ser declarado formalmente con los órganos competentes, únicamente en los casos y mediante los procedimientos establecidos por la legislación especial vigente." (Art: 24. Ley de la Función Pública Estadística)
Para tener acceso a las bases de datos del INE la persona o institución solicitante debe emitir un comunicado donde explique las razones que justifiquen el manejo de la información que solicitan, este comunicado va dirigido a Servicios de Atención al Usuario quienes son los encargados de gestionar la mencionada acción.
Para el uso de los datos aquí suministrados, se debe hacer la siguiente citación al final de cada información extraída del presente documento:
"Venezuela. Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de Hogares por Muestreo II Semestre 2012."
Derechos y cláusula de exención de responsabilidad
EL suministro excepcional a otros órganos del Estado, de información estadística declarada secreta, únicamente será posible cuando se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el órgano que las tenga en custodia:
1.- Que los órganos que reciban la información estadística secreta, desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean transferidos, o que sin ser estadísticos hayan sido determinados como usuarios y destinatarios de la información estadística secreta respectiva.
2.- Que el destino de los datos sea para la elaboración de las estadísticas que dichos órganos tengan encomendadas.
3.- Que los órganos destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
Las bases de datos aquí suministradas son propiedad del Instituto Nacional de Estadísticas. Cualquier uso o difusión de ellas sin los reconocimientos y consideraciones previas será considerado una falta al Instituto creador de las mismas.